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BERBERIAN CLAUDIA MONICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Berberian Claudia M. promovió acción de amparo contra ANSES por la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9.2 de la Ley 24.263 respecto de su prestación. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, rechazó los agravios de ANSES, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% más IVA.

Costas Seguridad social Anses Accion de amparo Confiscatoriedad Inaplicabilidad Ley 24.263 art. 9.2 Honorarios 30% mas iva Berberian Pbu-pc-pap decreto 137/05


¿Quién es el actor?

BERBERIAN CLAUDIA MONICA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.263 al haber previsional de la actora (beneficio PBU-PC-PAP Decreto 137/05) y otras cuestiones accesorias (impuesto a las ganancias, plazo de cumplimiento, costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y es materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN y 14 ley 16.986); reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a avalar la decisión adoptada por el juzgador." "Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24.241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%. En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Dto.137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. Por ello, considero que corresponde confirmar lo decidido." "Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado." "En torno a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 que rige el proceso de amparo. Dicha disposición prevé como única excepción a la regla de que las costas deben imponerse al vencido, la circunstancia de la cesación del acto u omisión en que se fundó la acción deducida, antes del plazo fijado para la contestación del informe previsto en el art. 8 de la referida ley 16.986. Y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."
- Votos/diferencias: Los tres miembros de la Sala (Dorado, Carnota y Fantini Albarenque) coincidieron en adherir al decisorio; no se registra disidencia.

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