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LUZZI ROSANA MARIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9.2 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional docente. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia en lo principal, revocó parcialmente lo dispuesto respecto de la imposición de costas (imponiéndolas a la demandada conforme a la doctrina “Morales Blanca Azucena”) y reguló honorarios por el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Costas Anses Liquidacion de haberes Precedentes csjn Camara federal de la seguridad social Amparo previsional Morales blanca azucena Honorarios 30% Inapplicabilidad art. 9.2 ley 24.463 Regimen docente decreto 137/05


¿Quién es el actor?

Luzzi Rosana María.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo/impugnación para declarar inaplicable la escala de deducciones y el tope previsto en el art. 9.2 de la Ley 24.463 respecto de su haber previsional (beneficio PBU-PC-PAP docente Decreto 137/05), con pedido de liquidación y pago del haber sin la aplicación del tope y de las sumas retroactivas más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia en lo principal (declaró la inaplicabilidad del art. 9.2 de la Ley 24.463 al caso de la actora y ordenó la liquidación y pago correspondiente), pero revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la imposición de las costas, imponiéndolas a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en favor de la representación de la actora en el 30% de lo que le correspondió por su actuación anterior, más IVA si corresponde. Se dispone devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP DOCENTE DTO 137/05, abonándose la 'VARIAC SALARIAL DOC R SSS N°14' según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. Por ello, considero que corresponde confirmar lo decidido." "Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado." "En cuanto a ello, en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; los Dres. Carnota, Dorado y Fantini Albarenque adhieren al decisorio.

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