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D ANGELI SILVIA ROMILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios reclamados por la actora contra ANSeS por actualización del haber y aplicación de distintos índices, bonos y normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para la etapa de ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del DNU 274/2024, de la incorporación de “bonos” o “refuerzos extraordinarios” y del artículo 26 de la Ley 24.241, y confirmó lo resuelto en lo demás, imponiendo costas de Alzada a ANSeS.

Recurso de apelacion Seguridad social Costas de alzada Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Dnu 274/2024 Art. 26 ley 24.241 Topes ley 24.463 Bonos/refuerzos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D ANGELI SILVIA ROMILDA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios del haber previsional (incluida la Prestación Básica Universal), redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomos, inconstitucionalidad de la Ley 27.609 (régimen de movilidad), impugnación del DNU 274/2024, incorporación de “bonos” o “refuerzos extraordinarios”, inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, aplicación de topes (Ley 24.463), impuesto a las ganancias, prescripción y costas. Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; se difirió para la etapa de ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del DNU 274/2024, de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” y del artículo 26 de la Ley 24.241; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; se impusieron costas de Alzada a la demandada; se regularon honorarios por el 30% de lo fijado en la instancia anterior y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. (Ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis. La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866).” 2) “En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales…” 3) “De allí se colige, que, si bien las circunstancias han ido cambiando a lo largo del tiempo, como así también la movilidad aplicable, las sumas instituidas por los decretos cuestionados, siguen siendo abonadas. En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia… por lo que propicio tal como lo hice con relación a la Ley 27.609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente del voto mayoritario; en su voto propone criterios distintos sobre la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial según la densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 y mantiene soluciones distintas respecto de la PBU y del alcance de la revocación en la instancia de grado. (Fue minoría; la decisión del Tribunal sigue lo resuelto en la parte resolutiva).

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