HEREDIA HIRACIO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios contra ANSeS por cálculos del haber inicial y componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y declaró inconstitucional la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, disponiendo la aplicación del índice ISBIC; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Heredia Hiracio Mario.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (incluye Prestación Básica Universal, remuneraciones del período 31/03/1991–28/02/2009, servicios autónomos), impugnación de actualización, intereses, prescripción y costas. Fecha de adquisición de beneficio: 07/02/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, disponiendo que para esas remuneraciones deberá utilizarse el índice ISBIC fijado por la Corte Suprema en los autos “Elliff” y “Blanco”; confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo demás materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de Alzada al 30% de lo fijado en la instancia anterior (con IVA si corresponde); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 07/02/2025, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609."
"corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios'..."
"En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por la juez de grado sobre los servicios autónomos... violentaría el principio de reformatio in pejus. 'Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida... (CSJN Fallos: T.325 P.3318)'."
"En referencia a la prescripción... resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo'... y 'Miralles, Enrique'..., por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida'...)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres jueces adhieren al decisorio que aquí se transcribe.
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