Logo

CARUSO FERNANDO OSCAR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la revocación de la denegatoria del Retiro Transitorio por Invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, revocó parcialmente la regulación de honorarios (difiriéndola hasta exista liquidación aprobada), impuso costas de alzada a la demandada y fijó la regulación provisoria de honorarios por la instancia en un 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.

Costas Honorarios Amparo Declaracion jurada de salud Anses Retiro transitorio por invalidez Camara federal de la seguridad social Ley 27.423 Decreto 300/97 Ley 16.986


¿Quién es el actor?

CARUSO FERNANDO OSCAR (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo contra la denegatoria del beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez; se solicitó dejar sin efecto la denegatoria y ordenar un nuevo acto administrativo sin exigir la Declaración Jurada de Salud.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala 2— resolvió confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide; revocar parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la regulación de honorarios (difiriéndola hasta que exista liquidación aprobada en autos); imponer costas de alzada a la demandada (art. 68 CPCCN y art. 14 ley 16.986); regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien ella no está destinada a reemplazar a los medios ordinarios instituidos para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos o judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (cf. Fallos: 299:350, 417; 305:307; 307:444)." "Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde confirmar la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Dec. 300/1997 para el caso bajo análisis." "Respecto a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 que rige el proceso de amparo... Ello así y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido." "Por último, en referencia a los honorarios, en el marco del art. 22 y 23 inc. c) de ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
- Votos: Los Dres. Walter F. Carnota (voto que encabeza el decisorio), Nora C. Dorado y Juan A. Fantini Albarranque adhieren y acuerdan el texto resolutorio. No existe disidencia relevada en el acuerdo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar