ROGELJA ANDREA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios contra ANSeS y cuestionó la Prestación Básica Universal, la constitucionalidad de artículos de la Ley 24.241, la recomposición del haber y la prescripción. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el tratamiento de la PBU y de la aplicación del precedente Villanustre para la etapa de ejecución, confirmó lo demás, condenó en costas a ANSeS y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ROGELJA ANDREA CLAUDIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios sobre haber previsional; planteos de inconstitucionalidad de arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24.241; impugnación de la aplicación de la Prestación Básica Universal (PBU); reclamo de recomposición del haber respecto de enero de 2021; discusión sobre prescripción, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento relativo a la Prestación Básica Universal, la cuestión atinente a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix” y la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la PBU y la aplicación del precedente Villanustre: “En relación al agravio que gira en torno a la PBU difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencias.” Además, respecto de Villanustre: “…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente ‘Villanustre’ invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. Y más adelante concluyó: ‘...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente’ (CSJN ‘López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, sentencia del 13 de julio de 2010). En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia.”
2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463: “Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’, (Fallos: 323:4216) ‘… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros’.” Y la Cámara declaró: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 …, en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
3) Sobre costas y honorarios de alzada: “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).” Y dispositivamente: “Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al decisorio que integra el bloque dispositivo final.
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