FERNANDEZ ALEJANDRO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales sobre pensión derivada y Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió la evaluación de Villanustre y del art. 26 Ley 24.241 para la ejecución, confirmó lo demás y reguló costas y honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ ALEJANDRO CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre pensión derivada (beneficio obtenido el 12/11/2019; Fecha de Adquisición del causante 24/05/2005) y actualización de la Prestación Básica Universal, más impugnaciones de normas y metodología de cálculo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en lo demás, confirmó lo decidido por el juez de grado; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241; difirió la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la actuación de Alzada en el 30% sobre la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”.
2) Sobre la PBU: “el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, ‘qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]
- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.’ … En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse … al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del ‘total del haber inicial’ del actor, con relación a la ‘situación de los trabajadores activos’ (v. considerando N° 10).”
3) Sobre topes y art. 9 inc. 3) Ley 24.463: “... resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ..., en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
4) Sobre prescripción e intereses: se confirma la prescripción bienal aplicada por el a quo con fundamento en “Jaroslavsky” y “Miralles”, y se dispone que los intereses se calculen “desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina”.
5) Sobre costas y honorarios de Alzada: “se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)”; y “Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados adhirieron al voto que propone la resolución antes transcripta.
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