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ROCCA ROSA IVONE MAGDALENA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la aplicación de topes sobre su haber previsional y la demandada apeló la sentencia de grado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia respecto del fondo, exceptuando la regulación de honorarios, que fue diferida para liquidación aprobada conforme al art. 21 Ley 27.423.

Honorarios Costas de alzada Anses Topes previsionales Camara federal de la seguridad social Beneficio provisional Ley 27.423 Ley 24.241 Ley 24.463 Resolucion sss n?6/09


¿Quién es el actor?

ROCCA ROSA IVONE MAGDALENA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación por aplicación de topes y descuentos sobre haberes previsionales (cuestiones de legislación aplicable: Ley 24.241, Ley 24.463 y normativa reglamentaria).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, salvo en lo relativo a la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado; difirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación en primera instancia conforme al art. 21 de la Ley 27.423; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; fijó los honorarios por actuación en Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "De la documental que obra en autos y de la compulsa de las constancias informáticas de la ANSe.S., se desprende que el actor percibe un beneficio de PBU
- PC
- PAP, complementado por el concepto '006-025
- variac salarial doc r sss nº 14', punto que no se ha cuestionado en autos." "Tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admisión respecto del beneficio provisional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463." "Estimo que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09... toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos ... a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo'." "En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal." "Por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar el decisión de grado." Votos: el Dr. Juan A. Fantini propuso la resolución citada; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto preopinante. (No hubo disidencia).

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