AÑAÑOS JOSE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios: el actor reclamó la redeterminación del haber inicial y la impugnación de normas y decretos que afectaron la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 y de la Ley 27.609 (y del DNU 274/2024) para la etapa de ejecución, y confirmó lo demás; además impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
AÑAÑOS JOSE MANUEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamo por recálculo del haber inicial (incluyendo remuneraciones a considerar, Prestación Básica Universal), impugnación de normas y decretos (Ley 27.609, DNU 274/2024 y decretos/bonos), aplicación de topes (art. 9 inc. 3 Ley 24.463) e incidencia del artículo 26 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 (y asimismo diferió la evaluación de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/2024 respecto de su incidencia en la cuantía), confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada actoral en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA. Se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual en el fallo):
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión. En consecuencia, se revoca la sentencia de grado."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En consecuencia se confirma el índice establecido en la instancia de grado."
"Por lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia con el voto de la preopinante (Dra. Dorado). Si bien hubo adhesiones al voto de la Dra. Dorado (Dr. Carnota adhirió), el acuerdo definitivo plasmó la revocación parcial y los diferimientos consignados arriba; la posición del Dr. Fantini quedó en minoría.
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