PORTA MIRIAN ZUNILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y cálculo del haber inicial previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió para la ejecución el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241, confirmó lo demás, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios a favor del letrado de la actora en el 30% sobre lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PORTA MIRIAN ZUNILDA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial previsional (actualización de remuneraciones consideradas, aplicación de índices y normas como Ley 24.241, Ley 26.417, Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018; PBU; aplicación de topes y deducciones; impuesto a las ganancias; prescripción; intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, difirió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide, impuso las costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”, reguló honorarios por la alzada a favor del letrado de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ de fecha 18 de diciembre de 2018. ... Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.”
“Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión.”
“En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido por el Juez de grado. ... Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres votos (Carnota, Fantini y Dorado) adhieren y el acuerdo final reproduce las medidas indicadas.
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