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D'ACOSTA MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

La actora requirió la movilidad complementaria de una renta vitalicia previsional pagada por ANSeS. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó lo demás, ordenando costas a la demandada y regulando honorarios al 30% por la actuación en alzada.

Costas Honorarios Renta vitalicia Seguridad social Anses Tasa pasiva bcra Prescripcion bienal Progresividad de derechos Movilidad previsional Ley 24.241


¿Quién es el actor?

D'Acosta María Alejandra.

¿A quién se demanda?

A.N.S.e.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pago de la movilidad prevista para prestaciones del régimen público de reparto como complemento de la renta vitalicia previsional percibida por la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, la confirmó en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia (más IVA si corresponde); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "El art. 14 bis de la Constitución Nacional pone en cabeza del Estado, el deber de otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter integral e irrenunciable, 'en especial, establecerá jubilaciones y pensiones móviles'. En consecuencia, la exclusión del titular de la garantía de movilidad de su prestación, no se condice con las directrices que marcan la Constitución Nacional..." 2) "En suma, los principios cardinales de la seguridad social, precedentemente enunciados, deben ser aplicados dentro de una lógica de progresividad ... no corresponde suponer la imprevisión del legislador, y por vía de interpretaciones restrictivas sustraer de derechos a quienes se encuentran en situación de desamparo y/o vulnerabilidad, debiendo, sobre la base de la finalidad protectora de las disposiciones que regulan la seguridad social, aplicar la norma más favorable..." 3) "Por lo expuesto, se confirma lo resuelto por la magistrada actuante en lo relativo al fondo de la cuestión." 4) "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la CSJN ... Por fin, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." 5) "En este orden de ideas, respecto de la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago ..." 6) "En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces adhieren al decisorio (el Dr. Fantini propuso y los Dres. Dorado y Carnota adhieren).

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