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SPOSETTI JORGE OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios promovido por Sposetti contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la Ley 24.463 en los supuestos que produzcan una quita superior al 15% y ordenó costas a la demandada y regular honorarios por el 30% para la actuación en alzada.

Costas Jubilacion Seguridad social Anses Prescripcion bienal Tasa de interes bcra Reajustes Topes Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

SPOSETTI JORGE OSVALDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de jubilación/pensión (reajuste de haberes previsionales), con fecha de adquisición del beneficio 20/7/2016 (en vigencia de Ley 24.241 -TO Ley 26.417-).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la etapa de liquidación se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%. Se confirmó la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado y se aplicará la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA hasta el efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Cabe señalar que habiéndose sustanciadas sendas expresiones de agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, únicamente la parte actora replicó los agravios de la accionada." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "En consecuencia, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... 'Spitale' ... 'Cahais' ...)." "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024...)."
- Votos y disidencias: El Dr. Juan A. Fantini fue el preopinante (propuso confirmar), la Dra. Nora C. Dorado adhirió, y el Dr. Walter F. Carnota también adhirió; no consta disidencia.

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