POROPAT OMAR MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Poropat Omar Mario demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución la incorporación de “bonos” y refuerzos extraordinarios, confirmó lo demás y fijó costas y honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
Poropat Omar Mario.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional (recalculo, aplicación de movilidad, cuestionamientos a leyes y decretos — Ley 27.609, Ley 27.541 y otros — e inclusión de “bonos”/“refuerzos extraordinarios”; intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surgen los considerandos; diferió el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue objeto de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora (30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior más IVA en su caso); y devolvió actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Los instrumentos referidos ... forman parte de un esquema de política pública diseñado por el P.E.N. con el objetivo de paliar los efectos que las diferentes variables económicas generan, afectando a los sectores más vulnerables... entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia... propicio tal como lo hice con relación a la Ley 27.609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
"Respecto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini expresó su disidencia con el voto preopinante respecto de ciertos puntos (en particular sobre lo relativo a la Ley 27.541 y decretos vinculados), indicando que revocaría lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a ese punto; sin embargo, por mayoría se resolvió conforme el bloque dispositivo transcripto (la disidencia no prevaleció).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: