GIOIOSA SILVIA GLADYS MABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado que declaró inaplicable dicho tope al beneficio otorgado bajo la Ley 24.241 y, en cambio, revocó la exención del Impuesto a las Ganancias que la jueza de grado había concedido extra petita.
¿Quién es el actor?
Gioiosa Silvia Gladys Mabel.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener el cese del descuento aplicado sobre sus haberes previsionales en virtud del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463, con devolución de lo descontado retroactivamente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y es materia de agravios (declarándose inaplicable el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al haber de la actora otorgado conforme a la Ley 24.241), revocó la exención del Impuesto a las Ganancias que la instancia de grado había concedido sobre el haber mensual por resultar extra petita, impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de apelación (30% de lo que correspondiera por actuación anterior más IVA), y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admisión respecto del beneficio provisional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimado que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionado, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo'. En consecuencia, habíada cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."
"Respecto al impuesto a las ganancias, teniendo presente lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, y toda vez que en el pronunciamiento, la magistrada de grado se ha expedido respecto de la exención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber mensual, cuestión que no fuera peticionada por la actora en su escrito de inicio, por estrictos razones de economía procesal, corresponde revocar lo decidido por la a quo por resultar dicho extremo extra petita."
- Votos: Todos los jueces (Fantini, Carnota y Dorado) adhieren al voto que encabeza el decisorio; no hay disidencia.
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