ALONSO MERCEDES GABRIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSES por descuento aplicado sobre haberes previsionales por tope de la ley 24.463. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al haber del actor y ordenó el cese del descuento, costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ALONSO MERCEDES GABRIELA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare inaplicable la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el beneficio previsional de la actora, ordenar el cese del descuento y la devolución de sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios, ordenando el cese del descuento sobre los haberes de la actora por aplicación indebida del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, imponiendo las costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios en favor de la representación letrada de la actora (30% sobre la suma que se fije por el trabajo en primera instancia más IVA). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a valorar la decisión adoptada por el juez."
"Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admisión respecto del beneficio provisional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimado que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionado, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo” . En consecuencia, habíada cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."
"En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso subexámine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (vg art. 68 del CPCCN de aplicación supletoria conforme art. 17 de la ley 16.986.(” De la Horra, Nélida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social\" (sent. del 16.3.99) (Fallos: 322:464)."
- Votos: Voto que encabeza el decisorio por el Dr. Juan A. Fantini (fundamentos detallados) y adhesión de la Dra. Nora C. Dorado y del Dr. Walter F. Carnota; no existe disidencia.
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