LOPEZ RAMON ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución la cuestión sobre la aplicación del precedente Villanustre y confirmó el resto del pronunciamiento; impuso costas a ANSeS y reguló honorarios de Alzada en 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
López Ramón Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (reajuste del haber inicial y componentes como la Prestación Básica Universal, cómputo de servicios, aplicación de precedentes y normativa de la Ley 24.241 y Ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; diferió para la etapa de ejecución la cuestión atinente a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix”; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)”.
2) “En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN: ‘Baroni, María Cecilia’ B.391.XXVI del 16/12/93, Fallos: 316:3073), que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en pos de la seguridad e igualdad jurídica y ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada.”
3) “…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente ‘Villanustre’ invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. Y más adelante concluyó: ‘...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente’ (CSJN ‘López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, sentencia del 13 de julio de 2010).”
4) “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Votos: la Dra. Nora C. Dorado fue la preopinante; los Dres. Juan A. Fantini y Walter F. Carnota adhirieron al voto mayoritario. No consta disidencia.
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