IBARRA, MARCELO GABRIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió apelación contra la denegatoria del retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) solicitando reconocimiento de incapacidad invalidante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y concluyó que no se acreditó la incapacidad con jerarquía invalidante, apoyándose en los dictámenes del Cuerpo Médico Forense y el precedente “Sosa Raúl c/ANSeS”.
¿Quién es el actor?
IBARRA, MARCELO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) por incapacidad psicofísica con jerarquía invalidante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución recurrida, declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada, impuso costas en el orden causado y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Los profesionales consultados informan que el titular padece: Hipertensión arterial estadio II + infestación chagastica; Limitación funcional de la columna dorso lumbar, de ambos rodillas y del codo derecho; Hernia epigástrica no complicada; Reacción vivencial anormal neurótica grado II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad psicofísica que se corresponde con el 45% de la total obrera."
"Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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