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SUBELZA LINO ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios promovidos contra ANSeS por el actor solicitando la actualización del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad de normas y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 con determinadas diferencias por los decretos de movilidad y dispuso diferir para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609; además remitió la cuestión del impuesto a las ganancias al precedente de la Corte Suprema y condenó en costas a ANSeS.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Reajuste previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Bonos refuerzo


¿Quién es el actor?

SUBELZA LINO ABEL (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (recomposición del haber, impugnación de decretos y leyes de movilidad — Ley 27.541, Ley 27.426, Ley 27.609 — inclusión de bonos/refuerzos previsionales, y pedido de exención del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás; ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido aplicando la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde entonces, la movilidad contemplada en la ley 27.609; revocó además el rechazo de la inconstitucionalidad planteada respecto de la ley 27.609 y los bonos/refuerzos previsionales, difiriendo su tratamiento para la etapa de ejecución; en relación al impuesto a las ganancias remitió a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (10/9/2020); impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por la Alzada (30% sobre lo fijado por primera instancia más IVA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "En lo que respect al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y Bonos refuerzos previsionales, este Tribunal se pronunció en los autos: : “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024, enviado. Fecha 19/08/2025 , a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." 2) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." 3) "En virtud de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609." 4) "En lo concerniente a las restantes inconstitucionalidades planteadas por la parte actora, no caben recibir dichas pretensiones por no reunir la queja articulada los recaudos mínimos para ello. En efecto, una declaración de tal gravedad amerita necesariamente la demostración, de quien la pretende, de los agravios que le origina en concreto esa disposición, resultando insuficientes los meramente conjeturales..." 5) "En lo atinente al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos: 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', Sentencia del 10 de septiembre de 2020 ... Por consiguiente, propongo confirmar lo decidido por el juez de grado."
- Disidencias relevantes: No existe voto mayoritario contradictorio; las adhesiones de los otros jueces expresan salvedades puntuales (por ejemplo reservas respecto del art. 55 de la ley 27.541 en algunos votos), pero la resolución indicada en la parte resolutiva es la decisión de la mayoría.

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