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CACERES GAETE FRANCISCO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES reclamando reajustes de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, diferir varios planteos (PBU, ley 27.609 y precedente Villanustre) para la ejecución, y confirmó lo demás, con costas a la demandada.

Costas Honorarios Anses Reajustes Prestacion basica universal Actualizacion remuneraciones Haber inicial Ejecucion de sentencia. Inconstitucionalidad ley 27.609 Art. 9 inc.3 ley 24.463


¿Quién es el actor?

Cáceres Gaete Francisco Fernando.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales (incluida actualización de la Prestación Básica Universal y el cálculo del haber inicial) y planteos de inconstitucionalidad de normas (entre ellas ley 27.609, artículos de la ley 24.463 y 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás. Ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial de la forma indicada en el voto mayoritario; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la PBU, la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la aplicación del precedente “Villanustre”; diferir la regulación de honorarios de primera instancia; imponer costas de ambas instancias a la demandada vencida; y fijar honorarios de Alzada del 30% de la suma que se fije por el trabajo de primera instancia con más IVA si corresponde. Devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): 1) “De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 14/4/23, en vigencia de la TO Ley 27.609.” 2) “En relación al agravio que introduce la parte actora referida a la actualización de las remuneraciones, cabe señalar que el ‘sub-examine’ no se configura la misma situación que en los autos: ‘Perfetto Rubén Darío c/ANSeS S/reajustes varios’…, ello debido a que el actor no cuenta con una gran densidad de remuneraciones -computables para el haber inicial
- en períodos anteriores al mensual 03/2009. En efecto, entiendo que corresponde confirmar lo decidido por la a-quo (Conf. mi voto en los autos: ‘Lafuente Ignacio José c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’…), hoy que no se ha debido acreditar supuesto de confiscatoriedad alguno que imponga la inaplicabilidad de la norma respectiva (fallos: 323:4216).” 3) “En relación con el agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’, (Fallo: 323:4216) ‘…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultó confiscatoria…’. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (…) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.” 4) “En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ ANSeS s/Reajustes Varios’, Sent. Fecha 8/10/2024…). Finalmente atento a como se decide, y de conformidad con lo normado por el art.279 del código de rito, en el marco del art. 21 de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad.”
- Disidencias relevantes: La Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto preopinante “salvo en lo que respecta a la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, y a la PBU”, y propuso declarar inconstitucional la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/2/09, proponiendo usar el índice ISBIC conforme precedentes (“Elliff”, “Blanco”). No obstante, el acuerdo mayoritario resolvió conforme el bloque dispositivo final arriba transcripto.

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