MARQUEZ GUSTAVO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y determinación del haber inicial en juicio por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, difirió para la etapa de ejecución el análisis sobre bonos/refuerzos extraordinarios, la inconstitucionalidad del DNU 274/2024 y la aplicación del precedente Villanustre, remitió la cuestión del impuesto a las ganancias al criterio de la CSJN y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
MARQUEZ GUSTAVO ADOLFO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional y determinación del haber inicial (reajustes, aplicación de índices, inclusión de PBU, topes, aplicación de normas y decretos relativos a movilidad y bonos, impuesto a las ganancias, honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”, la inconstitucionalidad del DNU 274/2024 y la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix”; en relación con el impuesto a las ganancias remitió a lo resuelto por la Corte Suprema en “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (10/9/2020); confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA en caso de corresponder; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen. (Se hizo lugar parcial a la apelación conforme lo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 –1/8/16–) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'. De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y revocar parcialmente lo resuelto en la instancia de grado."
2) "Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU Nº 274/2024, publicado el 25 de marzo de 2024. Este decreto introdujo una modificación sustancial en la normativa, sustituyendo el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y disponiendo que los haberes previsionales se ajusten mensualmente de acuerdo con las variaciones del nivel general del índice de precios al consumidor nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de la norma. Esta nueva fórmula de movilidad, que refleja el aumento del costo de vida, incluye una fase transitoria que garantiza incrementos escalonados acordes al IPC, además de un ajuste extraordinario del 12,5% para compensar los efectos del esquema anterior."
3) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia con el voto preopinante en algunos puntos, revocando lo dispuesto en la instancia de grado respecto de la ley 27.541 y sus decretos, y adhiriendo a la solución propuesta sobre la ley 27.609; no obstante, la resolución adoptada es la que figura en la parte resolutiva por mayoría.
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