Logo

STEINBERG MARIA ELENA SERAFINA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió medida contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el artículo 9 en el caso concreto y confirmó costas y la regulación de honorarios en la alzada.

Costas Honorarios Seguridad social Anses Confiscatoriedad Inaplicabilidad Tope previsional Regimen docente Guzman Ley 24.463 art.9


¿Quién es el actor?

STEINBERG MARIA ELENA SERAFINA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 y se impugnó deducción/tope previsional aplicado a los haberes de la actora (beneficiaria del régimen especial docente regulado por el Decreto 137/2005), y se cuestionaron además temas vinculados al impuesto a las ganancias, la imposición de costas y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la alzada en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "La demandada se agravia de que se declare la inaplicabilidad del Art. 9 de la Ley 24463. Sostiene que la deducción impugnada no reviste carácter confiscatorio, conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente 'Actis Caporale'. Insiste que no corresponde declarar la inconstitucionalidad del Art. 9 de la ley 24463 ni la escala de deducción de la ley. En otro orden, cuestiona lo resuelto respecto al impuesto a las ganancias, la imposición de las costas y la regulación de honorarios. En cuanto al fondo de la cuestion a resolver, cabe señalar que si bien la sentencia de grado no declaró expresamente la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 24.463, sí resolvió su inaplicabilidad en el caso concreto. La decisión del juez de grado se fundó en la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Guzmán', en el cual se sostuvo que el régimen jubilatorio de la Ley 24.016 quedó sustraído de las disposiciones generales de las leyes 24.241 y 24.463, manteniéndose vigente con todas sus características, entre ellas su pauta de movilidad. Sobre esta base, el fallo impugnado concluyó que la aplicación del artículo 9 de la Ley 24.463 resulta inaplicable a los beneficiarios del régimen especial docente regulado por el Decreto 137/2005, por ser incompatible con su naturaleza y con los derechos adquiridos bajo la normativa vigente. La inaplicabilidad de una norma en un caso concreto es una facultad propia de los jueces y no requiere necesariamente la declaración de inconstitucionalidad cuando la incompatibilidad se sustenta en una interpretación armónica del ordenamiento jurídico." "Por otra parte, ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en 'Actis Caporale'. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado." "En referencia a la imposición de las costas, ... corresponde confirmar la imposición de costas (art. 36 Ley 27.423)." "Finalmente, en torno al agravio vinculado a la regulación de honorarios, no se advierte el perjuicio que le provoca, toda vez que en la sentencia de grado se resolvió diferir los mismos hasta que medie liquidación definitiva, por lo que se rechaza el mismo."
- Votos/Disidencias: Los tres jueces (Carnota, Fantini Albarrénque y Dorado) adhieren al voto que encabeza el decisorio; no consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar