PLA MAXIMILIANO GASTON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante reclamó reajustes previsionales y actualización del haber inicial contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios y ordenó costas de alzada por su orden, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen; hubo disidencia parcial del Dr. Fantini sobre la aplicación de la ley 27.541 y decretos conexos.
¿Quién es el actor?
PLA Maximiliano Gastón.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del método de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, impugnación de la aplicación de topes (art. 9 inc. 3º Ley 24.463 y art. 14 punto 2) Resol. S.S.S. 6/09), discusión sobre aplicación de la Ley 27.541 y decretos, y otros ajustes (impuesto a las ganancias, aportes autónomos, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden conforme art. 36 Ley 27.423 y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios ” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido por la juez de grado."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia respecto del voto preopinante en lo relativo al tratamiento de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, indicando que "revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." Dicha postura quedó en minoría; la decisión de la Cámara sigue siendo la confirmación del pronunciamiento apelado según la parte resolutiva.
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