DA SILVA GLORIA EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber inicial y sus componentes. La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, diferió la cuestión sobre la aplicación del precedente Villanustre para la etapa de ejecución, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación actoral.
Actor: DA SILVA GLORIA EMILIA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a la determinación del haber inicial y sus componentes (incluida la Prestación Básica Universal y servicios autónomos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala II revocó parcialmente la sentencia apelada, diferirá la cuestión relativa a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix” para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás objeto de agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”, reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora (30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
- "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna... Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor."
- "Las manifestaciones que vierte el organismo sobre la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix” (sentencia del 17 de diciembre de 1991) son meramente conjeturales y –por lo tanto
- no constituyen un agravio concreto a la sentencia (CPCCN, art. 265). En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia."
- "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
Adhesiones: El Dr. Juan A. Fantini y el Dr. Walter F. Carnota adhieren al voto de la Dra. N. C. Dorado; el Dr. Carnota añadió fundamentos relativos a los servicios autónomos y manifestó adhesión al voto principal.
(No hubo voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría en el bloque dispositivo final.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: