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QUIROGA CLEMENTINA BENERANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios solicitados por la actora contra ANSES para recomposición de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los supuestos de quita superior al 15% y ordenó costas a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN (Morales Blanca Azucena).

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Reajustes Topes previsionales Pension directa Morales blanca azucena Art. 9 ley 24.463 Honorarios (ley 27.423)


¿Quién es el actor?

QUIROGA CLEMENTINA BENERANDA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recomposición del haber previsional (pensión directa N° 11592174400; fecha de adquisición del derecho 02/06/1987), con impugnaciones relativas a la Prestación Básica Universal, aplicación de la Ley 27.541 y decretos conexos, diferimiento de la Ley 27.609, topes previstos en el art. 9 de la Ley 24.463 y normas de la Ley 24.241, y consecuencias impositivas (impuesto a las ganancias) y costas. La actora desistió del recurso de apelación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios por actuación en Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’, (Fallos: 323:4216) ‘… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros’.” “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015’), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.” “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Votos en el acuerdo: Los Dres. Nora C. Dorado (voto que encabeza), Juan A. Fantini y Walter F. Carnota adhieren y conforman la mayoría que resolvió confirmar lo apelado. No obra disidencia.

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