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SCHMIDT ZUNILDA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes jubilatorios y prestaciones (PBU) cuestionado frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de ANSeS, aplicando la doctrina de la CSJN sobre índices de actualización y declarando la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de quita confiscatoria; ordenó costas a la demandada y reguló honorarios.

Costas Inconstitucionalidad Anses Prestacion basica universal Quiroga Reajustes varios Indice resolucion 140/95 Dnu 807/2016 Honorarios (ley 27.423) Ley 24.463 art.9 Morales) Doctrina csjn (elliff


¿Quién es el actor?

SCHMIDT ZUNILDA MARGARITA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; cuestionamiento del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones a normas y decretos (Ley 27.260, DNU 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018, Ley 24.463 art. 9 inc. 3), aplicación de la Ley 27.541 y decretos de recomposición de enero/febrero 2021, entre otros; impugnación de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN (“Morales Blanca Azucena”); se regularon honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
- "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
- "Por último, cabe aclarar que en el supuesto que en la etapa de ejecución de sentencia se verificara que la ANSeS actualizó las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó el beneficio, la misma deberá ser descontada del monto final determinado conforme las pautas de la sentencia (“Elliff”, “Blanco”). En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a las mismas."
- "En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución S.S.S. 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016). Asimismo, aplicar la Resolución Nº 56/2018 contradeciría las prescripciones del Decreto 807/16 y las razones de orden público que subyacen el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido por la juez de grado."
- "En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto”– al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” del actor, con relación a la “situación de los trabajadores activos” (v. considerando Nº 10), en cuyo caso el juez deberá determinar el mecanismo adecuado para redeterminarla..."
- "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano” (Fallo: 323:4216), '...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ...'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León ...”) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Sobre costas y honorarios: "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." Voto en disidencia relevante:
- El Dr. Juan Alberto Fantini disintió parcialmente. Expresó: "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto" (referido a la aplicación de la Ley 27.541 y decretos de recomposición del haber de enero 2021), y manifestó adhesión al resto del voto de la Dra. Dorado. Dicha postura quedó en minoría y no integra la decisión del Tribunal.

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