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VIÑAS RUBEN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios reclamados por Viñas Ruben Oscar contra ANSeS por actualización de haberes y componentes del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó los pronunciamientos restantes, diferió el análisis del art. 26 de la Ley 24.241 para la ejecución y ordenó costas de alzada a la demandada.

Seguridad social Costas de alzada Anses Pbu Isbic Reajustes varios Ley 27.426 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Art. 26 ley 24.241 Vinas


¿Quién es el actor?

VIÑAS RUBEN OSCAR.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la actualización del haber previsional (cálculo del haber inicial por remuneraciones dependientes y autónomas, actualización del componente PBU, impugnación de normas aplicables como art. 3 Ley 27.426, art. 26 Ley 24.241, art. 9 inc. 3) Ley 24.463, resolución SS 6/09, impuesto a las ganancias y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó lo demás resuelto en primera instancia; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en primera instancia con más IVA en su caso; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 5 de julio de 2018, en vigencia de la Ley 24.241, con las modificaciones realizadas por la Ley 27.426 que remite a la 27.260."
- "Por lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”."
- "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)."
- "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes [sobre PBU]."
- "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
- Sobre costas: "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." Votos y disidencias relevantes:
- El voto del Dr. Walter F. Carnota expone los fundamentos principales y propone las medidas consignadas en la parte resolutiva. El Dr. Juan A. Fantini adhiere con fundamentos complementarios sobre actualización de remuneraciones (distinción según densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009). La Dra. Nora C. Dorado adhiere al voto de Carnota. No consta disidencia que modifique la solución adoptada por mayoría.

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