SAMPER ANTONIO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios reclamados por Samper contra ANSES por liquidación del haber previsional y aplicación de topes e índices. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado, declaró inaplicable el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes origine una quita superior al 15% y condenó en costas a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Samper Antonio Fernando.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber previsional inicial (actualización de remuneraciones consideradas, aplicación de índices y topes, PBU, impuesto a las ganancias, aportes autónomos, y recomposición de haberes de enero/febrero 2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora (30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
1) Sobre la validez del Decreto 807/16 y su relación con precedentes de la CSJN:
"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18... los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'."
En consecuencia, por remisión y razones de orden y economía procesal, la Sala confirma lo resuelto en la instancia de grado respecto de la aplicación del índice señalado.
2) Sobre la Prestación Básica Universal y los topes:
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes... En cuanto al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano'... '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...' En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
3) Sobre la recomposición de los haberes de enero y febrero de 2021:
La Sala remitió a pronunciamientos propios (autos “Carabajal, Nélida Ester” y “Rojas, Roberto Oscar”) y, por mayoría, rechazó el agravio de ANSeS relativo a la recomposición ordenada en esos meses, confirmando la instancia de grado: "Atento a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis... En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." Sin perjuicio de ello, el Dr. Fantini expresó disidencia parcial en cuanto a la recomposición del haber de enero y febrero de 2021: "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." (disidencia parcial).
4) Sobre impuesto a las ganancias y otros agravios:
La Sala se remitió a la jurisprudencia de la CSJN en la materia ("García María Isabel ...", "García Marta Susana...", "García Blanco Esteban...") y, por razones de economía y celeridad, confirmó lo resuelto en la instancia de grado y declaró desiertos los restantes agravios que no se condicen con lo decidido en la instancia de origen: "En cuanto a los restantes agravios, toda vez que los mismos no se condicen con lo decidido en la instancia de grado, corresponde declararlos desiertos."
5) Sobre costas y honorarios:
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." Y respecto de honorarios: regularlos en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA.
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini adhirió en lo principal pero manifestó disidencia parcial respecto de la recomposición del haber de enero 2021, proponiendo revocar lo dispuesto en la instancia de grado en ese punto; dicha postura quedó en minoría y no integra la decisión del Tribunal.
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