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CARIS OLGA NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de la actuante contra ANSeS por movilidad de renta vitalicia previsional y complemento de prestación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, ordenó costas a la demandada vencida y reguló honorarios en alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.

Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Renta vitalicia Seguridad social Amparo Anses Movilidad previsional Ley 16.986 Deprati/badaro


¿Quién es el actor?

CARIS Olga Noemí.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo y sumarisimo reclamando la movilidad de la prestación otorgada bajo la modalidad de renta vitalicia previsional y el complemento correspondiente a la prestación pública.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN y art. 14 ley 16.986); se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su labor en la alzada en el 30% de los regulados en la instancia de grado (art. 30 Ley 27.423); y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Por lo expuesto, se confirma lo resuelto por la magistrada actuante en lo relativo al fondo de la cuestión." "En lo atinente al fondo de la cuestión, cabe señalar que el art. 14 bis de la Constitución Nacional pone en cabeza del Estado, el deber de otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter integral e irrenunciable, 'en especial, establecerá jubilaciones y pensiones móviles'. En consecuencia, la exclusión del titular de la garantía de movilidad de su prestación, no se condice..." "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar la sentencia apelada 2) Costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN y 14 de la ley 16.986); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su labor en la alzada, en el 30% de los regulados en la instancia de grado (art. 30 Ley. 27.423); 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No hubieron votos en disidencia; los tres jueces (Fantini, Dorado y Carnota) adhieren al mismo sentido y el acuerdo final confirma la sentencia apelada.

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