ROTELLA LILIANA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra ANSeS por haberes previsionales y cuestionamientos a la movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la quita supere 15%, difirió el tratamiento de la PBU, la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, los “bonos” y el art. 26 de la Ley 24.241, confirmó lo demás y dispuso costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
ROTELLA LILIANA ANTONIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnaciones relativas a la fórmula de movilidad (Ley 27.609), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de “bonos”/refuerzos extraordinarios, y cuestionamientos a artículos de la Ley 24.241 y Ley 24.463 (topes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la PBU, la posible inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y la incorporación de “bonos”/“refuerzos extraordinarios”, y difirió también el examen del art. 26 de la Ley 24.241. Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que, en la liquidación, la aplicación de topes produzca una quita superior al 15%. Confirmó lo demás decidido en la sentencia de grado, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se revoca lo resuelto en la instancia de grado."
"Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento de la PBU, de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y de la incorporación de 'bonos' y/o 'refuerzos extraordinarios' para la etapa de ejecución; 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; 5) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 6) Disponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: No hubo disidencia: los Dres. Dorado, Fantini y Carnota adhieren al decisorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: