REGULE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, confirmó lo demás impugnado, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% por la actuación en Alzada.
¿Quién es el actor?
REGULE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedidos de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); inclusión de sumas no remunerativas en el haber; declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 (fórmula de movilidad); impugnación del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (topes); intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó lo demás que había sido materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre diferimiento de inconstitucionalidad: "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. ... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."
2) Sobre art. 9 inc. 3) Ley 24.463 (topes): "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." (cita doctrinal: "Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios", sentencia del 6 de agosto de 2015).
3) Sobre intereses y tasa aplicable: "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
4) Sobre costas y honorarios: "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." Y en lo resolutivo: regular honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA.
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente respecto de la forma de recalcular la PBU, proponiendo que el recálculo se haga "en los términos que surgen del precedente" invocado (Grattone, Expte. 14284/2021), y expresó matices sobre la inclusión de sumas no remunerativas, pero adhirió al diferimiento de la inconstitucionalidad y en lo demás acompañó el voto mayoritario. Esa posición quedó en disidencia parcial y no integra la solución final de la Cámara.
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