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ENCINAS HIPOLITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Encinas Hipólito contra ANSeS por reajustes y actualización de haberes y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 (ordenando aplicar el ISBIC), ordenó el reajuste de la prestación a enero de 2021 para enero-febrero 2021 y declaró la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resol. S.S.S. 6/09; confirmó lo demás.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Actualizacion de remuneraciones Pbu Isbic Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Resol. s.s.s. 6/09


¿Quién es el actor?

ENCINAS HIPOLITO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, incluida la actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) y la movilidad previsional relativa a normas y decretos (Ley 27.426, Ley 27.541, decretos de emergencia 2020, Resol. S.S.S. 6/09).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 respecto de las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó usar el índice ISBIC conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco”; ordenó al organismo que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiese correspondido aplicar la ley 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021; declaró la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09; confirmó lo decidido en la apelada en lo demás; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): “Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 4) Declarar la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09; 5) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 6) Disponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.” “En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426.” “Bajo tales circunstancias, corresponde confirmar lo decidido en la anterior instancia.” (respecto del cálculo de incidencia de la PBU sobre el haber total, con la metodología explicada en el voto).
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó disidencia parcial con el voto mayoritario; existió voto de mayoría (Carnota y Dorado) y disidencia parcial (Fantini), por lo que la decisión que se ejecuta es la del acuerdo mayoritario consignada más arriba.

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