BILOTA JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la equivalencia de servicios diferenciales y el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada respecto de los agravios, rechazando el pedido de equiparación por seguir la jurisprudencia de la Sala y declarando que el planteo de inconstitucionalidad fue diferido en el proceso previo y no corresponde volver a examinarlo.
¿Quién es el actor?
Bilota Jorge.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y, en particular, que a los fines de determinar la cantidad de años de servicios computables para establecer el haber inicial de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) se efectúe la equivalencia entre servicios diferenciales (personal embarcado) y los del régimen común; además, planteo de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que se decide y ha sido materia de agravios; impuso costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios de la actuación de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Surge del sistema informático que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio en el marco de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 20/5/2019, y que promovió con anterioridad los autos “Bilota Jorge c/ ANSES s/Reajustes Varios”, Expte. N° 16.769/2021, en los cuales recayó sentencia definitiva respecto del reajuste de su haber inicial y su correspondiente movilidad."
"La circunstancia de que ambas acciones se vinculen con la determinación del haber inicial del mismo beneficio previsional no resulta suficiente, por sí sola, para concluir que existe identidad de objeto. El planteo aquí formulado se sustenta en un aspecto específico del cómputo de los servicios que no fue sometido a decisión ni resuelto en el proceso anterior..."
"Distinta solución corresponde adoptar en relación con el planteo de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. La cuestión fue introducida en el Expte. N° 16.769/2021 y su tratamiento fue expresamente diferido para la etapa de ejecución de sentencia. En consecuencia, no corresponde renovar su examen en estas actuaciones, por lo que el agravio debe ser desestimado."
- Disidencias: No se registra disidencia; los Dres. Fantini y Dorado adhirieron al voto de Carnota y la resolución fue por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: