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JIMENEZ MONICA SOLEDAD c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora impugnó la falta de movilidad sobre su renta vitalicia previsional (RVP) en dólares. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSeS aplicar la movilidad prevista y condenó en costas a la demandada, rechazando parcialmente la propuesta de revocar formulada por uno de los jueces.

Costas Honorarios Amparo Renta vitalicia previsional Anses Progresividad Movilidad jubilatoria Badaro Deprati Art. 14 bis cn


¿Quién es el actor?

JIMENEZ, MONICA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la aplicación de movilidad sobre la renta vitalicia previsional (RVP) percibida por la actora y el reconocimiento de aumentos; impugnación de la inaplicabilidad de precedentes y pautas de movilidad (Deprati, Badaro y normativa de movilidad).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a ANSeS aplicar la movilidad conforme a las pautas admitidas por la Sala, con costas a la demandada y regulación de honorarios del alzamiento en el 30% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- “El art. 14 bis de la Constitución Nacional pone en cabeza del Estado, el deber de otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter integral e irrenunciable, ‘en especial, establecerá jubilaciones y pensiones móviles’. En consecuencia, la exclusión del titular de la garantía de movilidad de su prestación, no se condice con las directrices que marcan la Constitución Nacional…”
- “Los principios cardinales de la seguridad social… deben ser aplicados dentro de una lógica de progresividad en cuanto al grado de cobertura de las contingencias… debiendo, sobre la base de la finalidad protectora de las disposiciones que regulan la seguridad social, aplicar la norma más favorable que concuerda con el propósito del legislador al promover la progresividad de los derechos sociales.”
- Del voto en adhesión (cita de precedente contenida en el voto de la Dra. Dorado): “…corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones … garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir la diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini (preopinante) propuso revocar parcialmente la sentencia apelada en ciertos extremos —particularmente respecto de la aplicabilidad del precedente “Badaro” para el período 2002-2006 y la pauta de movilidad aplicable a la RVP en dólares—, y ordenó costas y regulación de honorarios conforme a lo expuesto en su voto; esa propuesta quedó en minoría ya que el acuerdo de la mayoría confirmó la sentencia apelada en todos sus términos.

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