SILVA GRISELDA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes relativos a una Renta Vitalicia Previsional y la aplicación de movilidad y haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando que si la Renta Vitalicia más la movilidad conforme Deprati resulta inferior al haber mínimo, ANSeS abone las diferencias y confirmó la pauta de movilidad Badaro y demás puntos del fallo.
¿Quién es el actor?
SILVA GRISELDA NOEMI (la actora / causante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo por aplicación de movilidad sobre la Renta Vitalicia Previsional (RVP) y por el reconocimiento del haber mínimo garantizado, junto con impugnaciones relacionadas con prescripción, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que, si la Renta Vitalicia Previsional más su pauta de movilidad conforme precedente "Deprati" arroja un resultado inferior al haber mínimo garantizado, el organismo previsional (ANSeS) deberá abonar las diferencias hasta alcanzar el haber mínimo; confirmó la pauta de movilidad establecida en el precedente "Badaro" para la RVP del actor; confirmó lo demás resuelto que fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada del actor en un 30% sobre lo fijado en primera instancia con más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Asimismo confirmó la prescripción bienal aplicada en la instancia de grado y ordenó aplicar como tasa de interés la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA hasta el efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "La Excma. C.S.J.N. en fallo 'Deprati, Adrián Francisco c/A.N.Se.S. s/Amparos y Sumarísimos' del 04/02/16, el Alto Tribunal reconoció el derecho a la movilidad a personas que perciben una renta vitalicia previsional, aun cuando su monto no resulte inferior al haber mínimo vigente. La doctrina resultante del citado precedente es clara respecto de su aplicabilidad a los titulares de R.V.P. en pesos otorgadas con posterioridad al 1.1.07.-"
2) "En suma, los principios cardinales de la seguridad social, precedentemente enunciados, deben ser aplicados dentro de una lógica de progresividad en cuanto al grado de cobertura de las contingencias. Ello así, siendo que al disponerse la eliminación del sistema de capitalización, por ley 26.425, se les garantizó a los afiliados y beneficiarios del régimen derogado, iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de la entrada en vigencia de dicha ley (cfr. art. 2). Por lo tanto, no corresponde suponer la imprevisión del legislador, y por vía de interpretaciones restrictivas sustraer de derechos a quienes se encuentran en situación de desamparo, debiendo, sobre la base de la finalidad protectora de las disposiciones que regulan la seguridad social, aplicar la norma más favorable que concuerda con el propósito del legislador al promover la progresividad de los derechos sociales."
3) "Por consiguiente, se revoca parcialmente la sentencia apelada, y establecer que si la Renta Vitalicia Previsional más su pauta de movilidad arroja un resultado inferior al haber mínimo garantizado, se el organismo previsional quien abone las diferencias existentes hasta alcanzar el haber mínimo, conforme los fundamentos ut supra mencionado."
- Prescripción e interés: "se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema ... 'Spitale' y 'Cahais')."
- Disidencias: No existen votos que integren la mayoría en contradicción con lo dispuesto en la parte resolutiva; la decisión surge del acuerdo de la mayoría (Carnota y Dorado adhieren en lo sustancial; Fantini propuso similarmente la revocación parcial).
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