BERLLES MARIA CECILIA c/ ANSES s/PENSIONES
BerlIles promovió acción contra ANSES solicitando el otorgamiento de la pensión derivada del fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo, sosteniendo que los servicios acreditados superan el 50% del mínimo exigible y aplicando la doctrina de la CSJN sobre valoración proporcional de la regularidad de aportes; se impusieron costas a la demandada y se regularon y difirieron honorarios conforme Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
BERLLES MARIA CECILIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: otorgamiento de pensión por fallecimiento del causante (Rodolfo Rubén Laita) que acreditó 11 años, 4 meses y 17 días de servicios con aportes; se discutía si alcanzaba la condición de aportante regular o irregular con derecho para acceder al beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravio, con la salvedad relativa a honorarios; impuso las costas en esta instancia a la demandada vencida; diferirió la regulación de honorarios por la actuación en la instancia de grado para la liquidación y reguló los honorarios por la labor en la alzada en el 30% de los emolumentos regulados en la instancia de grado; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos: 'García Cancino, María Angélica c/Máxima AFJP s/prestaciones varias (Fallos 333:71)', 'Pinto, Angela Amanda c/Anses s/pensiones (CSJN P.1861.XL RO sent del 6-4-10)' y 'Anconetani, Mirta Haydee c/Anses s/pensiones (CSJN A.761.XLI.RO sent del 30/11/10)', de aristas similares al caso de autos, sostuvo que la regularidad del afiliado debe establecerse en forma proporcional con su historia laboral y en comparación con el requisito de treinta años de servicios exigidos por el artículo 19 de la ley 24.241, para obtener la prestación básica universal."
2) "Es obvio que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados, en el caso se han acreditado servicios con aportes realizados en forma contemporánea (…) por lo que no cabe imputar la falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de la causa (autos 'Tarditti Marta Elena c/ANSES s/ Pensiones', sentencia del 7 de marzo de 2008)."
3) "A la luz de la doctrina antes reseñada, habrá de analizarse si el causante reunía, a la fecha de su deceso, la condición de aportante regular o irregular con derecho. En el caso concreto de autos, la edad del causante a la fecha de su fallecimiento (49 años y 20 días de edad) y los servicios reconocidos (11 años, 4 meses y 17 días), resultan suficientes para avalar el otorgamiento de la pensión en los términos señalados en el decisorio, toda vez que representan más del 50% de los servicios exigibles ade cujus durante su vida laboral."
4) "En cuanto al segundo de los agravios, resulta consolidada la jurisprudencia del fuero que considera inaplicable lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, tratándose en el caso de la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación previsional de naturaleza alimentaria... motivo por el cual corresponde confirmar la manda recurrida en cuanto ordena que el organismo previsional en el término de 30 días debe cumplir con el otorgamiento del beneficio reconocido."
- Votos y disidencias: los Dres. Juan A. Fantini Albarenque, Nora C. Dorado y Walter F. Carnota votaron por confirmar la sentencia de grado y adhirieron al mismo criterio, por lo que no consta disidencia.
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