DIAZ, PAOLA ALEJANDRA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora impugnó el rechazo administrativo de su pedido de retiro por invalidez ante ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró a la peticionante incapacitada en los términos de los arts. 48 y 50 de la Ley 24.241, con plazo de cumplimiento en 30 días.
¿Quién es el actor?
DIAZ, PAOLA ALEJANDRA (peticionante).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo administrativo de origen).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro definitivo por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 (impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que denegó el beneficio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos de los artículos 48 y 50 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento de la sentencia en 30 días, reguló honorarios (3 UMA = $312.660), impuso costas por su orden y ordenó remitir actuaciones al organismo de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Los profesionales consultados informan que la titular presenta: Limitación funcional de la columna cervical y dorso lumbar; Neurosis de Angustia Grado I que, sumados a los factores complementarios y compensador le ocasionan un porcentaje de incapacidad psicofísica que se corresponde con el 66,22% de la total obrera."
- "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
- "Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN). Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos en los términos de los artículos 48 y 50 de la Ley 24.241 para otorgar el retiro definitivo por invalidez solicitado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión está firmada por la Sala (W. F. Carnota; J. A. Fantini Albarenque; N. C. Dorado).
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