MAZZOTTA ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Mazzotta contra ANSeS por reajustes varios y la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, inclusión del componente PBU, y otros cuestionamientos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen, remitiéndose a precedentes de la Corte Suprema para validar la doctrina aplicada.
¿Quién es el actor?
MAZZOTTA ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: impugnación de los parámetros/índices aplicados para la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial (se solicitó aplicación del índice previsto en la ley 27.260 / Decreto 807/2016 y se cuestionaron índices de las leyes 26.417 y 27.426), diferimiento de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 25 de la ley 24.241, exención del impuesto a las ganancias y aplicación del precedente “Makler” respecto de aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden (conf. Art. 68 segundo párrafo CPCCN) y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924 no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argumentados por el Tribunal Superior para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de recurso exclusivo del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'."
2) "Por lo expuesto, dejando a salvo mi criterio al respecto, voto por confirmar la sentencia apelada." (voto del Dr. Fantini, preopinante).
3) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
4) "En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE:1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada por su orden (conf. Art. 68 segundo párrafo CPCCN); 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos y disidencias: El fallo es un acuerdo unánime de la Sala II (los Dres. Fantini, Dorado y Carnota adhieren a la confirmación). No consta disidencia.
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