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LLANOS MARCELO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios y cuestionamiento de topes y deducciones aplicadas al haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió el tratamiento del precedente Villanustre y la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó lo demás, condenó en costas a ANSES y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije por la labor en primera instancia.

Costas Honorarios Seguridad social Anses Prestacion basica universal Villanustre Reajustes varios Ley 27.423 Inconstitucionalidad art. 9 inc.3 ley 24.463 Llanos


¿Quién es el actor?

LLANOS MARCELO HORACIO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios referidos al haber previsional (incluido análisis del componente Prestación Básica Universal
- PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 9 inc. 3) Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241; art. 14 punto 2) párr. segundo Resolución SSS 6/09), y cuestionamiento del precedente "Villanustre"; impugnación de la forma de imposición de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; diferió la regulación de honorarios de Primera Instancia; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios de alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." 2) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." 3) "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano', (Fallos: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'." 4) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 5) "Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución Nº6/09 de la Secretaría de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) ... Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo. En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable a prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal." 6) "En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación'... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso." 7) "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos / disidencias: Los tres vocales (Carnota, Dorado y Fantini) adhieren al mismo decisorio; no se registran disidencias.

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