ANDRADA RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios el actor contra ANSeS por liquidación del haber y sus componentes, incluyendo Prestación Básica Universal y mecanismos de actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió para ejecución el examen de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y confirmó lo demás, imponiendo costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios a favor del apoderado del actor.
¿Quién es el actor?
ANDRADA RAMON.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios en el haber previsional —cuestiones relativas al cálculo del haber inicial (índices de actualización de remuneraciones), Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de decretos y leyes (p. ej. Ley 26.417, Ley 27.541), topes (Ley 24.463), impuesto a las ganancias, prescripción, intereses y costas—y pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 26 Ley 24.241, arts. 1 y 2 Ley 27.426, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió el tratamiento de inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN (Morales Blanca Azucena) y reguló honorarios por la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018.... Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
2) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
3) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado... En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
4) "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Por lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento de inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo'... 5) Regular los honorarios...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia parcial respecto del tratamiento de los reclamos vinculados con la Ley 27.541 y decretos sucesivos, indicando: "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto. En referencia a las restantes cuestiones debatidas comparto el voto de la Dra. Dorado." Esa posición quedó en minoría respecto del acuerdo final de la Cámara.
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