ROMERO GLADYS BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la integración del haber mínimo de su pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, ordenando la integración del haber mínimo, imponiendo costas de Alzada a la demandada y devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
ROMERO GLADYS BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la integración del haber mínimo del beneficio de pensión que percibe la actora, con pago de la diferencia desde el mes siguiente a la firmeza de la sentencia de grado y su continuidad mensual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada por su orden y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "En relación al fondo de la cuestión debatida, es indudable que el derecho fundamental violado de la amparista surge de la propia Constitución Nacional, art. 14 bis, de obtener una jubilación digna, que le permita subsistir. El Estado, único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, en razón del traspaso del sistema de capitalización al de reparto, asume la obligación de abonar la prestación acordada a la Administradora, pero en un marco de equidad y justicia, mantiene la desigualdad entre aquellos que ya estaban en el régimen con los nuevos beneficiarios. La permanencia en el tiempo, es evidente pues cada mes, el deteriorado monto del haber es percibido por el accionante, renovándose la arbitrariedad."
2) "El art. 125 de la ley 24.241 establece: 'El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley' (Ley 26.222 Art.11 (B.O. 8/03/2007) ARTICULO INCORPORADO)."
3) "Ahora bien, es vidente que ha quedado superado el argumento de falta de componente público con la transferencia del sistema. De allí que la objeción pierde sustento, pues es arbitrario e inequitativo que se reconozca a unos lo que se otorga a otros, ambos dentro del sistema previsional unificado."
4) Sobre costas y cumplimiento: "En torno al plazo de cumplimiento, toda vez que en el caso de autos, devienen inaplicables las disposiciones de la ley 24.463, resulta ajustado a derecho lo resuelto por el magistrado actuante... Con respecto a las costas, en atención a la naturaleza de la acción instaurada y al especial marco regulatorio de la ley de amparo, el presente caso se encuentra encuadrado en las previsiones de la ley 16986. En razón de ello, propiciaré confirmar la imposición a la de las costas a la demandada vencida."
- No consta disidencia en el acuerdo final; la decisión es unitaria y la Cámara confirmó íntegramente la sentencia apelada.
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