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AGUIRRE IRABIEN MARIA JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Aguirre Irabien María Jesús contra ANSES por reajustes varios de prestaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada por inadmisibilidad y falta de fundamentación suficiente, y condenó en costas a la recurrente.

Recurso extraordinario Costas Arbitrariedad Inadmisibilidad Gravedad institucional Seguridad social Anses Reajustes Camara federal de la seguridad social Ley 48 art.15


¿Quién es el actor?

AGUIRRE IRABIEN MARIA JESUS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios (liquidación/reajustes de prestaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y dispuso costas en el orden causado; ordenó notificar y oportunamente devolver los autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En dicho presentación, el organismo administrativo cuestiona lo decidido en torno a la interpretación legal llevada a cabo por el Tribunal para la resolución del presente caso. Alega, por otro lado, que al dictar pronunciamiento la Sala incurrió en arbitrariedad en tanto advierte vicios que la descalifican como acto jurisdiccional válido, a la vez que paralelamente considera que en autos se ha configurado el supuesto de gravedad institucional pues estima se han visto afectados derechos y garantías de orden constitucional." "Ahora bien, la vía excepcional del recurso extraordinario no procede si los argumentos de los presentantes sólo trasuntan en meras discrepancias con el alcance acordado a la legislación aplicable y con la valoración de las circunstancias de hecho debatidas, aspectos que no autorizan, de por sí, la apertura del remedio federal planteado (Fallos 308: 1118)." "A su vez, también se ha incumplido con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 48, en cuanto a los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere, es decir, un escrito que contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión debatida, como así también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se basa la decisión del Tribunal." "Respecto de la arbitrariedad alegada del decisorio impugnado por la quejosa, dicha doctrina 'tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (art.18, Constitución Nacional), exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias efectivamente comprobadas en la causa' (Fallos: 343:2280; 343:354; 342:1023; 341:870; 340:1283; 331:583; 330:1083; 329:4524; 329:432; 321:2981). Ello así, en las presentes actuaciones no se advierte un caso tal, dado que las razones expuestas en el fallo dictado por este Tribunal brindan sustento suficiente que descartan el empleo de dicha doctrina." "Corresponde, entonces, desestimar por insustancial la alegada gravedad institucional si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de aquella circunstancia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final deniega el recurso por mayoría según la parte resolutiva.

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