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PRAVETTONI GUSTAVO MARIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo contra ANSES por descuentos aplicados sobre un haber previsional por aplicación del art. 9 inc. 2 Ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2 para el beneficio adquirido bajo la Ley 24.241, ordenó el cese del descuento, la devolución retroactiva y costas y honorarios a favor de la actora.

Costas Honorarios Anses Cese de descuentos Tope de haberes Amparo previsional Ley 24.241 Resolucion sss 6/09 Devolucion retroactiva Ley 24.463 art. 9 inc.2

¿Quién es el actor?

PRAVETTONI GUSTAVO MARIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al haber previsional del actor, ordenando el cese del descuento que ANSES aplicaba sobre sus haberes y la devolución de las sumas retenidas retroactivamente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, estimo que resulta inaplicable al haber previsional del accionante la escala de deducción prevista en la Resolución SSS Nº 6/09 de la Secretaría de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417– toda vez que esta normativa establece en su artículo 9: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionada, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicha importación máxima'. En consecuencia, habida cuenta de que el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."

"Por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar la decisión de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Fantini, Dorado y Carnota adhieren al decisorio; no hay disidencia.

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