DIAZ MARIO VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes de su prestación por movilidad suspendida durante la emergencia económica. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el reajuste de la prestación a enero de 2021 con diferencias por los meses de enero y febrero de 2021, y aplicando intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Díaz Mario Víctor.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional en función de la movilidad suspendida y efectos de la Ley 27.426 y la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia; pedido de aplicación del plazo del art. 22 Ley 24.463 (reajustes) y liquidación de diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (únicamente para los meses de enero y febrero de 2021). Se difiere la regulación de honorarios de primera instancia; se aplica la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para los intereses; costas de ambas instancias a la demandada vencida; y se regula honorarios de la Alzada en 30% en virtud del art. 30 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 18/10/2017, en vigencia de la Ley 24.241."
"En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN: “Baroni, María Cecilia” B.391.XXVI del 16/12/93, Fallos: 316:3073), que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en pos de la seguridad e igualdad jurídica y ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada." (fundamento invocado para decisión respecto de inconstitucionalidad del art. 2 Ley 27.426, aunque la mayoría resolvió revocar la sentencia de grado en los términos indicados).
"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4
- 2017, Fallos: 340:483.)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini indicó expresamente: "Disiento con el voto que encabeza el presente Decisorio." y confirmó su voto en cuanto a mantener lo decidido en la instancia de grado respecto de ciertos puntos (se consignan sus antecedentes en otros expedientes y se explica que confirma lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a ese punto). Esa opinión quedó en minoría; la decisión de la Cámara es la consignada arriba.
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