FIGUEROA EVA ARGENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Figueroa promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios del haber previsional (reajuste a enero y febrero de 2021 y aplicación de normas de movilidad). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en favor de la representación letrada del actor en un 30% sobre lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FIGUEROA EVA ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios del haber previsional, con especial atención a la recomposición del haber correspondiente a enero y febrero de 2021 y cuestionamientos sobre la aplicación/diferimiento de las leyes 27.541 y 27.609 y el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463. Fecha de adquisición del beneficio: 4/8/2002.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen. (Texto del decisorio reproducido en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 ya los decretos dictados en sus consecuencias ya la recomposición del haber correspondiente a enero 2021 , me he pronunciado en los expedientes: 'Torelli Ana María C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', Expte. Nº 13281/2021, Enviado. fecha 18/09/2023 , 'Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', Expte. Nº 10738/2021, Enviado. fecha 18/09/2023 y 'Carabajal Nélida Ester C/ ANSeS S/ reajustes varios', Expte. Nº 12970/2021, Enviado. fecha 18/09/2023 , cuyos fundamentos corresponden hacerlos extensivos a las presentes en virtud del principio de economía y celeridad procesal."
"En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, enviado. Fecha 19/08/2025 , a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde confirmar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')."
- Votos en disidencia o propuesta minoritaria (si corresponde): El Dr. Juan A. Fantini, en su voto introductorio, propuso "1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios", es decir, propuso una revocación parcial (propuesta que quedó en minoría). Las Dras. Dorado y el Dr. Carnota adhirieron al voto que confirma lo decidido; el acuerdo final siguió la postura de la mayoría y no la propuesta de revocar del Dr. Fantini. (Se indica la propuesta del preopinante como disidencia).
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