GALLARDO JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de jubilación por liquidación del haber inicial y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para determinar el haber inicial dependiente conforme a lo explicado en los considerandos y diferir para ejecución la valoración de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, confirmando lo demás y imponiendo costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gallardo José María.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios referidos a la determinación y actualización del haber previsional inicial (incluido componente PBU y actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para determinar el haber inicial dependiente según lo reseñado en los considerandos; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de sentencia; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de alzada a la demanda vencida; reguló honorarios del apoderado de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Por lo expuesto, corresponde revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'."
"En este orden, corresponde hacer lugar al planteo de la parte actora y ordenar la actualización de las remuneraciones anteriores al 31.3.1991 consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo a lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94, 1120/94 y 140/1995, ésta última sin su limitación temporal, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 -con sus modificaciones
- y hasta la fecha de adquisición del derecho (Conf. CSJN 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios', sent del 11 de agosto del año 2009 (Fallos 332: 1914)...)."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- Votos y disidencia: El voto que encabeza (Dr. Walter F. Carnota) propuso y expuso las razones detalladas; el Dr. Juan A. Fantini adhirió con salvedad respecto de lo resuelto en torno a la ley 27.541 y aportó matizaciones sobre cuándo aplicar ISBIC o el art. 3 de la ley 27.426 según densidad de remuneraciones; la Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto principal. La resolución final fue por mayoría y corresponde a lo transcripto en la parte resolutiva.
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