MEDICA SUSANA MARIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES por reconocimiento y otorgamiento de pensión por fallecimiento por convivencia. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, entendiendo que la parte demandada no acreditó errores en la valoración probatoria y ordenando el cumplimiento del beneficio en 30 días, con costas a la demandada y regulación de honorarios conforme Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
MEDICA Susana María (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión (prestación previsional por fallecimiento) por acreditar convivencia con el causante, Sr. BROSESI Rubén Luján (fallecido el 08/06/2020).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, ordenó que ANSES cumpla con el otorgamiento del beneficio en el término de 30 días, impuso costas de Alzada a la demandada conforme la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSES", y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se fije por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La recurrente considera que no se ha demostrado la convivencia de la titular con el causante en los términos del art. 53 de la ley 24.241 y se agravia con relación a la valoración de la prueba producida en autos por parte de la magistrada de grado..."
"Estimo que no asiste razón a la recurrente. En efecto, la accionada no identifica en concreto cuáles han sido las falencias en que hubiese incurrido la juzgadora a la hora de ponderar los diversos elementos de juicio aportados por la actora, ni que se hubiese incumplido con los parámetros brindados por el decreto 1290/94 reglamentario del referido art. 53 legal, limitándose a expresar meras discrepancias con las conclusiones oportunamente arribadas por la sentenciante de la instancia anterior, quien ponderó un sólido plexo probatorio documental, notarial y testimonial, titularidad del inmueble, hijo en común, coincidencia de domicilios en DNI, afiliación a la obra social OSPRERA y antecedentes de relación convivencial declarada ante la propia ANSeS."
"Por ello, se confirma lo decidido."
"En cuanto al segundo de los agravios, resulta consolidada la jurisprudencia del fuero que considera inaplicable lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, tratándose en el caso de la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación previsional de naturaleza alimentaria... motivo por el cual corresponde confirmar la manda recurrida en cuanto ordena que el organismo previsional en el término de 30 días debe cumplir con el otorgamiento del beneficio reconocido."
"En torno a la imposición de las costas y toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini fungió como voto que encabeza el decisorio y propuso confirmar; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto preopinante. No hay disidencias.
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