REGUEIRO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de prestaciones previsionales por aplicación de decretos de emergencia y ley suspendida; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a la ANSeS reajustar la prestación del actor a enero de 2021 por diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 entre la movilidad decretada y la que hubiera correspondido aplicar la ley 27.426, difiriendo la cuestión Villanustre para ejecución y confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
REGUEIRO MANUEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional; impugnación de la aplicación de la movilidad dispuesta por decretos durante el período de suspensión de la ley de movilidad (ley 27.426) y otros aspectos vinculados al haber inicial, componente PBU, aportes autónomos, intereses, topes y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; difirió la cuestión relativa al precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto en lo demás que fue objeto de agravios; impuso costas de alzada a la demandada; reguló honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
“En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ de fecha 18 de diciembre de 2018. ... Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor.”
“En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021.”
“... dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente ‘Villanustre’ invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. Y más adelante concluyó: ‘...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente’ (CSJN ‘López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, sentencia del 13 de julio de 2010).”
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini disintió del voto mayoritario. El voto de Fantini, en lo principal, expresa su desacuerdo con la decisión que revoca la instancia de grado respecto de la ley 27.541 y decretos conexos (adhiriendo, no obstante, a criterios sobre aportes autónomos), pero quedó en minoría frente al acuerdo que revoca parcialmente y aplica el reajuste para enero y febrero de 2021. (Se consignan las firmas y la aclaración de disidencia del Dr. Fantini en el texto del expediente).
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