CORNEJO JUAN CARLOS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso por reajustes previsionales contra ANSeS por cálculo del haber inicial y aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y confirmó el resto del pronunciamiento, con costas a la parte demandada y regulación de honorarios del 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
CORNEJO JUAN CARLOS JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial previsional (actualización de remuneraciones, aplicación de índices para la Prestación Básica Universal, impuesto a las ganancias, prescripción, tasa de interés, y cuestionamientos de constitucionalidad de leyes 27.426, 27.541 y 27.609, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, diferirió la resolución del planteo relativo a la ley 27.609 para la etapa de ejecución de la sentencia, confirmó el pronunciamiento en lo demás que decide, impuso las costas de alzada a la demanda vencida, reguló honorarios por la alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el método de actualización de remuneraciones: “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ de fecha 18 de diciembre de 2018.”
2) Sobre la ley 27.609 y su diferimiento: “Efectuando una breve reseña normativa... La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad... resulta razonable actuar con cautela...”
3) Sobre topes y confiscatoriedad: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
4) Sobre intereses: “Los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721; ratificado in re ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios’, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)”.
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. JUAN A. FANTINI adhirió al voto principal “con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541” y señaló: “En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto.” Esa postura constituye una discrepancia parcial respecto del acuerdo mayoritario y quedó expresada como excepción en su voto.
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