GALDAMEZ ELSA GLORIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora impugnó la liquidación en ejecución de sentencia por aplicación del tope del art. 79 de la Ley 18.037. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de grado y ordenó que las acreencias por la indebida aplicación del tope se liquiden desde un año antes de la interposición del reclamo administrativo, con costas de Alzada a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Galdamez Elsa Gloria.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugna la liquidación practicada en la ejecución de sentencia por aplicación del tope del art. 79 de la Ley 18.037 y reclama la restitución de las sumas deducidas del retroactivo correspondiente al período octubre de 2018 a abril de 2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al agravio de la actora y revocó lo decidido en la instancia de grado; ordenó que las acreencias derivadas de la indebida aplicación del tope se liquiden desde un año antes de la fecha de interposición del reclamo administrativo; y dispuso que las costas de Alzada se encuentren a cargo de la demandada, conforme al art. 68 primer párrafo del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"La apelante se agravia al sostener que la restricción temporal impuesta resulta contraria a derecho y altera el alcance de la sentencia definitiva del 23 de agosto de 2024, que fuera posteriormente confirmada por esta Sala, por medio de la cual se reconoció el derecho a percibir íntegramente los beneficios de jubilación y pensión sin tope alguno ni limitación temporal."
"En tal orden de ideas, toda vez que la limitación prevista en el artículo 79 de la Ley 18.037 no podía operar hasta tanto fuera efectivamente reconocido a la accionante el derecho al beneficio de pensión promovido en autos, el tratamiento dado al referido tope debe ceñirse al mismo criterio de prescripción fijado en la sentencia de fondo por medio de la cual se reconoció el beneficio a la Sra. Galdamez. Por consiguiente, las acreencias derivadas de la indebida aplicación del mencionado tope deberán liquidarse desde un año antes a la fecha de interposición del reclamo administrativo."
"Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar al agravio vertido por la accionante y dejar sin efecto la delimitación temporal fijada en la instancia de grado."
No hubo disidencia: los Dres. Fantini, Dorado y Carnota adhieren al voto que encabeza el decisorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: