VEGA EVANGELINA ESTER c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por reajuste de haber previsional para alcanzar el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES abonar la diferencia y las retroactividades, dejando sin efecto la regulación de honorarios y difiriendo su fijación para la ejecución.
¿Quién es el actor?
VEGA EVANGELINA ESTER (amparista).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES abone la diferencia entre el haber previsional que percibe la actora (renta vitalicia previsional) y el haber mínimo garantizado, más diferencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento recurrido en cuanto al fondo (hacer lugar al amparo y ordenar el pago de la diferencia, retroactividades e intereses), pero dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior y difirió su fijación para la ejecución de la sentencia; además impuso costas de Alzada a la demandada y dispuso regular los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se fije por su labor en primera instancia más IVA, conforme art. 30 Ley 27.423. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la idoneidad del amparo y la caducidad: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien el amparo no está destinado a reemplazar a los medios ordinarios instituidos para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos o judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual... corresponde rechazar el agravio." Además se cita: "Tejera, Valeria Fernanda c/ ANSeS y otros s/ varios … que el plazo de caducidad contemplado en el art. 2°, inc. e, de la ley 16.986 no puede constituir un impedimento insalvable cuando -como en el caso
- con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada."
2) Sobre el derecho al haber mínimo y la equiparación por la ley 26.425: "la exclusión de la actora de la garantía del haber mínimo, no se condice que las directrices que marcan la Constitución Nacional y dichos Tratados, máxime cuando se debe otorgar una especial protección a los ancianos y minusválidos." Y: "la voluntad del legislador al disponer 'iguales o mejores prestaciones' justamente ha considerado circunstancias como la de autos... ante los lineamientos de progresividad que ordenan los Tratados Internacionales, debe ajustarse a las directivas de 'mejores prestaciones', que en este caso ascendería hasta alcanzar el haber mínimo garantizado." Se invoca además precedente de la CSJN: "Etchart Fernando Martín c/Anses s/Amparos y Sumarísimos" (27/10/2015) que confirmó orden de abonar la diferencia entre renta vitalicia y haber mínimo.
3) Sobre intereses y plazo: "resulta procedente la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme con la doctrina judicial... por lo que resulta ajustado a derecho lo resuelto en la anterior instancia." Y: "tratándose de un amparo deviene inaplicable lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 24.463, con la reforma de la ley 26.153."
4) Sobre costas y honorarios: citando criterio de la CSJN respecto del art. 14 de la ley 16.986, la Cámara confirmó la imposición de costas a la parte demandada y, en mérito al art. 21 de la ley 27.423, sostuvo: "para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobados. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión es colegiada y la Parte Resolutiva es la que prevalece.
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